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¿CALIDAD EDUCATIVA?

Jairo Arciniegas Villarreal

 

“No se puede alabar a Dios y hacerle misa al diablo en simultánea”.

 

Las normas legales vigentes plantean que “la educación preescolar, la básica, la media, la del servicio especial de educación laboral, la universitaria, la técnica y la tecnológica, constituyen un solo sistema interrelacionado y adecuadamente flexible, como para permitir a los educandos su tránsito y continuidad dentro del proceso formativo personal”. Igualmente sostienen estas normas que: “corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es RESPONSABILIDAD DE LA NACIÓN Y DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES, GARANTIZAR SU CUBRIMIENTO”. Para evadir éstas disposiciones, se creó el Decreto 230 del 11 de febrero de 2002 que deroga el capítulo VI de la Ley 115 del 8 de febrero de 1994. En este Decreto, se propone que se debe tener valoración final insuficiente o deficiente en tres o más áreas, o en lenguaje y matemáticas en dos o más grados consecutivos para reprobar el grado; por lo que, sí un estudiante tiene valoración final insuficiente o deficiente para lenguaje en 2 grados y matemáticas en 1, no reprueba el grado respectivo; si presenta igual valoración para lenguaje en 1 grado y matemáticas en 2, igualmente hay que promoverlo.

 

Hay que tener en cuenta que se habla de áreas y no de asignaturas. Así, el área de matemáticas está constituida por: matemáticas, geometría y estadística; el área de sociales por: geografía, historia, democracia y constitución; el área de humanidades por: lengua castellana e inglés; el área de ciencias naturales por: biología, química y física. Mientras que informática, artística y edufísica conforman un área cada una.

 

El desacertado Decreto 230 obliga a los establecimientos educativos a garantizar un mínimo de promoción del 95% de los educandos que finalicen el año escolar en la institución educativa, por lo que al finalizar el año, deberán ser promocionados los menos “malos”.

 

¿A qué calidad le estamos apostando?

 

La promoción a ultranzas del 95%  no eleva calidad de la educación y, además de ser un ahorro (a largo plazo) para el gobierno, trata de aumentar la población retenida (con un interés diferente al de estudiar), para mostrar una cobertura inexistente, porque algunos asisten a clases obligados por los padres para cobrar subsidios y auxilios. La idea de ahorro va más allá de la secundaria y media, ya que un alto porcentaje de los individuos promovidos por el Decreto 230, no logran ingresar a la educación superior en universidades públicas, interrumpiéndose así la continuidad de los chicos dentro del servicio educativo a cargo del estado; y ahí sí se ve el ahorro, ya que le toca a los padres de familia rascarse donde se rasca el mono si quieren que su hijo estudie.

 

Por último, el gobierno “evalúa” a los chicos y se concluye que el fracaso no es del sistema desacertado sino de las instituciones y, por ende, de los maestros. Al parecer, el titulo de licenciado o el de pedagogo no debería ser el requisito para ejercer la docencia hoy día, sino el de mago, brujo o chamán, para ver si con todos los desaciertos del sistema (y los que faltan) se logra una educación de calidad.

 

Como las instituciones educativas están maniatadas y como la ley entra por casa, le toca, entonces, a los padres de familia ponerse serios y velar por la calidad de la educación pública en Colombia pidiendo que aquellos hijos que se encuentran en estado de coma o en cuidados intensivos en cuanto a responsabilidad y aprendizaje, sean reprobados o repitan el grado.

Jairo Arciniegas V
Lic. Química y Biología
UniCórdoba
Montería - Colombia
Docente
Institución Educativa
"Luís Patrón Rosano"
Tolú - Colombia
Desde la preconcepción hasta la postmuerte somos resultado de procesos químicos.
 
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